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ARTÍCULOS DE OPINIÓN
DERECHOS INDÍGENAS Y DERECHOS POLÍTICOS EN EL ESTADO DE OAXACA
Lic. Francisco López Bárcenas
Congreso Nacional Indígena
Dentro de las demandas de los pueblos indígenas de México por el reconocimiento de sus derechos, los derechos colectivos siguen siendo una asignatura pendiente. En la reciente reforma a la Constitucional Federal sólo existen dos referencias a este derecho. La primera de ella establece que como parte de su autonomía, los pueblos y comunidades indígenas tienen derecho a:
Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de equidad frente a los varones, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los Estados.
Esta norma contiene un derecho y cuatro condiciones para su ejercicio. El derecho es que los pueblos y comunidades indígenas o, para el caso Oaxaca, los municipios, sus agencias municipales y de policía, pueden elegir a sus autoridades de acuerdo con sus propias normas, procedimientos o prácticas tradicionales; las condiciones que respeten los derechos de las mujeres, el pacto federal, la soberanía de los estados; lo cual encierra una contradicción en aquellos estados que tienen población de un mismo pueblo indígena, y no intenten utilizarlo para elegir autoridades externas a ellos. Esto último se corrobora cuando en el Artículo Tercero Transitorio de la Reforma se establece que,
Para establecer la demarcación territorial de los distritos uninominales deberá tomarse en consideración, cuando sea factible, la ubicación de los pueblos y comunidades indígenas a fin de propiciar su participación política.
En otras palabras, no se reconoce el derecho de los pueblos indígenas a elegir sus representantes ante los estados o la Federación de acuerdo a sus propios mecanismos, sino a que los órganos del Estado adecuen sus límites a los asentamientos de estos para que puedan incorporarlos a la participación política que él disponga, en una especie de integracionismo electoral.
En Oaxaca este tema tiene un camino más avanzado, aunque tampoco ha logrado llegar al fondo. Me explico. Si bien el Código de Instituciones Políticas y Procesos Electorales de Estado de Oaxaca (CIPPEO) ha reconocido la validez de las elecciones por usos y costumbres y reglamentado de manera más o menos aceptable las normas generales a que deben sujetarse, todavía contienen insuficiencias que superar. La insuficiencia más importante es que lo avanzado se refiere únicamente al procedimiento de elección y no a las funciones sustantivas de las autoridades electas, así como el reconocimiento de la validez de este mecanismo para la elección de otro tipo de autoridades, entre las cuales pueden figurar los diputados integrantes del Poder Legislativo y el mismo Gobernador.
En efecto, el CIPPEO en su libro IV denominado "De la elección de Ayuntamientos que electoralmente se rigen por las normas del derechos consuetudinario" contiene, entre otras, disposiciones para identificar los municipios cuya renovación de ayuntamientos se puede realizar mediante el sistema de usos y costumbres, los requisitos para que los miembros de esos municipios puedan ser electos o elegir a través de ese procedimiento, las reglas a que debe someterse el procedimiento, la convalidación del proceso electoral por los órganos del Estado, específicamente el Instituto Estatal electoral y Cámara de Diputados, la solución de algunas controversias, la toma de posesión y el tiempo de duración de las autoridades así electas. Como se ve, todo se restringe al procedimiento para la elección de autoridades municipales. Lo anterior ha dado pie a que algunas personas afirmen que,
Con toda su carga innovadora, la reforma oaxaqueña corre el riesgo de encasillar los derechos políticos indígenas como un asunto de procedimiento, 'de formas de elección, designación y nombramiento de autoridades' cuando en realidad constituyen también una agenda sustantiva respecto a formas y medios de concebir y ejercer el poder, de articulación entre lo local y lo nacional, de facultades y capacidades de decisión de dichas autoridades, de modos diferenciados de construcción de la legitimidad y la legalidad, de pluralización de las formas de ciudadanía.
Pero no todo ha sido en vano. Basta echar un vistazo a toda la legislación vigente en el Estado de Oaxaca sobre esta materia para comprobar que de toda ella -una Constitución, una ley sobre Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas y 14 leyes más sobre diversas materias- para comprobar que la que más han utilizado los municipios indígenas es la que les permite elegir sus autoridades utilizando sus propios mecanismos. Lo anterior tiene su explicación. Las modificaciones legales que dieron cabida a las elecciones municipales por fuera del sistema de urnas "significaron una recuperación política importante para la ciudadanía, que fortaleció a la asamblea, que ganó la facultad de hacer legalmente lo que por tradición hacía a través del sistema de cargos civiles y religiosos, al tiempo que erradicaba la 'tradición' política impuesta de encimar votos por el PRI sobre las elecciones tradicionales en los municipios rurales de Oaxaca. Por otro lado representaba el rechazo al sistema de partidos expresado por la defensa y adopción del sistema propio, poniendo de manifiesto la desconfianza en que los partidos puedan hacer un trabajo mejor por las comunidades que sus propias asambleas.
Podemos decir entonces que si bien lo que tenemos sirve, es insuficiente. Entre las insuficiencias encontramos que los municipios que deseen elegir sus Ayuntamientos por el sistema de usos y costumbres no controlan la decisión para hacerlo ni los mecanismos del proceso. Lo primero, porque de acuerdo con el artículo 114 del CIPPEO corresponde al Consejo General del Instituto Estatal Electoral precisar "qué municipios renovarán concejales bajo el régimen de normas de derecho consuetudinario y en el Periódico Oficial del Estado publicará el catálogo general de los mismos"; y lo segundo porque de acuerdo al artículo 120 del mismo ordenamiento, es facultad de la misma institución "declarar la validez de la elección y expedir las constancias de mayoría de los concejales electos" correspondiendo a la Cámara de Diputados ratificar o rechazar dicha declaración, sin que en ningún caso exista un mecanismo idóneo para canalizar las posibles inconformidades sobre esas decisiones. Esta es una asignatura pendiente posible de enmendar con una reforma, la cual serviría también para dar curso a aquellas inconformidades que surjan de grupos antagónicos durante el proceso.
Otra situación, no de derecho sino de hecho, que viene poniendo en jaque a los procesos de elección de autoridades municipales por usos y costumbres, es la constante intromisión de partidos políticos y autoridades municipales o estatales (delegados regionales de gobierno) y de algunas organizaciones políticas, a tal grado que muchas veces desestructuran procesos ya encaminados o los promueven donde la comunidades no los quieren, con lo cual indebidamente se entrometen en la vida interna de estas. Para evitarlas sería bueno establecer sanciones para quienes lo hicieran, como se establece para las autoridades que participan en los procesos electorales que se rigen por partidos políticos.
Lo anterior en relación con el proceso, pero sería bueno también revisar nuestra Ley Orgánica Municipal con el fin de incluir en ella competencias que las comunidades indígenas asignan a sus autoridades municipales y que éstas desempeñan cotidianamente, aunque carezcan de facultades legales para hacerlo.
Otra insuficiencia que es necesario corregir es la contenida en la "Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca", la cual establece que cuando los indígenas sean minoría en un municipio puedan nombrar regidores indígenas sin especificar sus facultades, esto ha dado pie a que dichas regidurías se creen pero se repartan entre los partidos perdedores, ignorando a las comunidades interesadas, se nombre a un miembro de ellas pero por el partido ganador, según sus intereses, o se nombre un representante comunal pero sin facultades específicas, como los hay para los demás miembros del Cabildo. En el caso de Juxtlahuaca donde se creó una Regiduría de Asuntos Indígenas y Sanidad, la cual se dio al PRD cuando perdió las elecciones.
Y ya entrados en esto, no estaría mal ir pensando en este tipo de procedimientos para elegir a los diputados locales. Ya otros han vertido ideas al respecto, entre las cuales se encuentran que.
Para lograrlo basta dividir cada uno de los 25 distritos electorales digamos en seis diputaciones, de manera que en promedio haya un diputado por cada cuatro municipios. Los cuatro municipios que se juntaran para tener un diputado, tendrían que buscar la manera de que el cargo fuera rotativo; que uno de los municipios eligiera al diputado entre sus ciudadanos y en su asamblea, y al año siguiente o en el periodo siguiente fuera otro el municipio que lo hiciera, y así hasta volver a dar la vuelta. Esto permitiría tener diputados por usos y costumbres, electos por una asamblea comunitaria -la suya- directamente, sin urnas, boletas ni partidos (y sus compromisos asociados), y por tanto esa misma asamblea podría destituirlos.
Entre los beneficios que aportaría un sistema así a los pueblos y comunidades indígenas se mencionan:
a. Al dividir el sueldo de un diputado en seis, ya no sería un botín la diputación ni la diferencia de ingresos los separaría de los intereses de la gente común.
b. La atención de un diputado a las demandas de sólo cuatro municipios y no de veinte o más, permitiría una atención más cercana y responsable, y la vigilancia ciudadana sobre sus actividades sería más intensa.
c. Tener un diputado rotativo por cada cuatro municipios, llevaría a que las autoridades municipales y las asambleas de los tres municipios que no les tocó el diputado esa vez, asistieran frecuentemente a las asambleas de la comunidad sede a exponer necesidades y proponer acuerdos y trabajos para el diputado. Esto fomentaría la unión a través de los máximos órganos de gobierno comunitario, permitiendo una unión más sólida y compartida.
d. Los diputados tendrían un mandato concreto y no plataforma propia, o más bien tendrían que hacer coincidir su plataforma propia con el mandato comunitario, porque al ser electos por una asamblea. Ese soberano máximo que los eligió pedirá a su representante ante el Congreso que atienda los asuntos urgentes para la comunidad, no los que él, sin considerar la voluntad comunal, decida atender.
e. La elección por usos y costumbres obligaría al diputado a informar constantemente a la asamblea sobre sus avances y tropiezos, así como sus propuestas, para atender al consenso comunitario, aún cuando fuera diferente a lo que el mismo diputado propusiera. Se trata que la diputación no siga transfiriendo poder que el diputado enajena a sus electores, sino que canalice los designios del poder, expresado fundamentalmente por los acuerdos de asamblea.
f. Las organizaciones pequeñas podrían promover la unión municipal y generar espacios de poder regional, en los que pudiera ser más efectiva y equitativa su participación.
g. Al haber más de cien diputados, los debates y comisiones podrían articular esfuerzos constructivos más allá de las cuotas de poder que se buscan.
Esto requiere un poco de imaginación y un mucho de voluntad política. Como bien se ha dicho por otras voces, en otros foros:
Hay (...) que asumir el desafío de la diversidad cultural en la política como una problemática sustantiva y no sólo procedimental, y situarla, en el contexto de la reforma del Estado, en clave ciudadana, pero también (y aquí el también es decisivo) en clave de pueblos. No se trata, por tanto, de proponer una tardía política de "integracionismo electoral", sino de la readecuación de nuestros procedimientos electorales y políticos en función de esta diversidad, de cara a ella y no contra ella.
En otras palabras, no se trata de ver los derechos de los pueblos indígenas como un asunto sólo de ellos, ni como algo que se anexa a los derechos de los mexicanos en lo individual sino como parte integrante de ellos y como un asunto de Estado. Tenemos que avanzar en la discusión de los diversos contenidos de lo multicultural y del ejercicio de los derechos políticos en esta circunstancia.
En ese sentido, no estaría mal ahora que el Señor Gobernador le ha entrado con ganas a la defensa de los derechos indígenas en el ámbito federal e internacional, proponerle que en congruencia con sus acciones fuera del Estado promueva en el interior de él las reformas necesarias para que lo avanzado hasta ahora pueda ejercitarse.
Sería una prueba más de su compromiso con los pueblos y comunidades indígenas del Estado. No hacerlo demostraría que la lucha por los derechos indígenas en otras esferas, es más una pose por otro tipo de intereses que una convicción. |