ARTÍCULOS DE OPINIÓN

REGLAMENTAR LOS USOS Y COSTUMBRES
Lic. Hugo Aguilar Ortíz
Servicios del Pueblo Mixe


Desde Servicios del Pueblo Mixe, hemos observado que la mayoría de los conflictos de usos y costumbres se le apuesta a solucionarlos desde afuera. Cada vez que surge un conflicto lo primero que se hace es recurrir a las instancias electorales, el Instituto Estatal Electoral, los consejeros o la Dirección de Usos y Costumbres. Esa actitud de los propios municipios hace que los funcionarios se involucren en sus diversos problemas. Por una parte es saludable el interés de los funcionarios para conocer las particularidades del municipio; sin embargo, hay insatisfacciones.

Algunas ideas que hemos estado manejando, nos llevan a mirarnos desde nuestra propia perspectiva. En principio, la reglamentación actual de los usos y costumbres significa un avance pero no colma las aspiraciones del reconocimiento de los derechos políticos de nuestros pueblos. Está pendiente la discusión de una posible representación ante la Legislatura Estatal y el Congreso de la Unión; así como un reconocimiento pleno al sistema de impartición de justicia, no solo en materia electoral, sino en todos los ámbitos de la vida de los municipios y de las comunidades. Estos puntos, señalan claramente las limitaciones a este sistema.

Tomando en cuentas estas circunstancias y haciendo un análisis jurídico de la reglamentación de los usos y costumbres, queremos exponer algunas situaciones:

El sistema de usos y costumbres está reconocido constitucionalmente en el Art. 25 que dispone: "La ley protegerá las tradiciones y prácticas democráticas de las comunidades indígenas que hasta ahora han utilizado para la elección de sus ayuntamientos". Con esto, se establece el derecho para los municipios bajo este sistema. Pero también implica un primer conflicto entre los municipios y órganos del estado derivados de la definición del régimen electoral. Considerando la posibilidad de la elección por usos y costumbres como un derecho existe una violación a algunos municipios por actores externos como los diputados, delegados de gobierno, partidos políticos.

Frente a estos dos problemas, consideramos que es necesario dotar de facultades a las instancias jurisdiccionales que puedan imponer sanciones a actores políticos que interfieran en los procesos de decisión de los propios municipios. Por otra parte, la decisión de cuál es el sistema electoral que se va a utilizar en determinados municipios, sigue criterios subjetivos; el artículo 125 del CIPPEO faculta al Consejo General para conocer de esas controversias, pero al no dar lineamientos, una reglamentación sobre los pasos, criterios para emitir una resolución deriva en una facultad discrecional, que en cierto momento genera inconformidades al interior de los municipios.

Si enfocamos como un derecho de los propios municipios, les corresponde sólo a ellos la elección del sistema por el cual elegirán a sus autoridades. No es un derecho que puedan arrogarse los partidos políticos u otro actor externo a la propia comunidad. El mecanismo tendrá que ser dotar a las instancias jurisdiccionales para la solución de estas controversias.
Una segunda fuente de controversias se presenta cuando los municipios han decidido cuál es el sistema electoral que utilizarán para elegir a sus autoridades y dentro de él se presentan inconformidades o controversias. Del total de municipios de usos y costumbres, hay varios con instituciones vigorosas y resuelven entre ellos estas controversias. Las dificultades no traspasan el propio municipio ni llegan al Consejo General del Instituto Estatal Electoral. Acerca de estos municipios hay que hacer las siguientes consideraciones:

Si tienen instituciones y la posibilidad de resolver sus controversias conforme a sus procedimientos, costumbres y tradiciones, son un campo fértil del cual podemos derivar experiencias en materia de posible reglamentación de los usos y costumbres. En materia agraria, por ejemplo, tenemos experiencias de cómo plasmar en un documento jurídico comunitario, como los estatutos comunales, un conjunto de costumbres relacionadas con la tierra, para su uso y aprovechamiento. Esto ayuda a resolver a las comunidades, a resolver conflictos concretos entre comuneros.

Con una base normativa dotada por la propia comunidad, en el momento en que exista una controversia existirían los elementos normativos y los acuerdos para resolverlos, y no que definan los criterios que en ese momento se alleguen los consejeros. Por eso, en un momento de tranquilidad en la comunidad se pueden consensar estas reglas. Independientemente de que existan conflictos y se resuelvan con esta normatividad, debe abrirse un proceso para reformar el estatuto de usos y costumbres en materia electoral.

Si el derecho tiene como finalidad dar certeza y definitividad a los actos jurídicos, en el caso de las controversias de usos y costumbres se da certeza y definitividad por parte del Consejo General, pero en base a criterios y argumentaciones al vapor cuando se tiene el conflicto encima, sin tomar en cuenta los acuerdos, las normas que los propios municipios han adoptado.

La experiencia de varias comunidades para la reglamentación de derechos agrarios puede ensayarse en municipios de usos y costumbres para la elección de autoridades, a modo de una justicia preventiva y deberían ser validadas por alguna instancia creada para tal efecto. Una instancia integrada con gente que conozca, inmiscuidos en los usos y costumbres, incluso estudiosos de esta materia.

Una tercer fuente de conflictos se da en aquellos municipios que muchos les han llamado en "crisis de identidad", donde ya no puede solucionarse dentro de la propia comunidad, por diversas circunstancias, y se traslada la solución fuera de él. En este tipo de controversias es indispensable la creación de un órgano especializado en usos y costumbres. Hasta ahora se esta resolviendo al interior del Consejo General, donde no hay participación activa de representantes de los pueblos indígenas, de los municipios, y por el contrario, están representantes de los partidos políticos. Los conflictos de usos y costumbres se están resolviendo con criterios partidarios.

El mayor reto para estos municipios que trasladan la solución fuera de él, es decidir cuál es el bien jurídico que se va a tutelar en el conjunto de normas procedimentales y qué va a atender este órgano que al efecto se pudiera crear. Es decir cuál es la finalidad de la resolución, por ejemplo: la armonía de la comunidad, el respeto a los usos y costumbres. Muchas veces se tiene que dejar en las conciliaciones la posibilidad de seguir rescatando las costumbres, de continuar fortaleciendo los tequios y la asamblea.

Por ello la importancia de crear un órgano de carácter mixto, no totalmente jurisdiccional, quizá con el carácter de órgano administrativo, que pudiera dar preferencia a la solución de conflictos por la vía conciliatoria, el análisis de los elementos y las instituciones que caracterizan a un municipio concreto. Este es el reto principal.


 
 
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