ARTÍCULOS DE OPINIÓN
REFLEXIONES PARA UNA REFORMA POLITICA-ELECTORAL INCLUYENTE
Dr. Jorge Hernández Díaz
(IISUABJO)
Introducción
Como es sabido, el sistema político de nuestro país se encuentra por lo menos dos décadas en un proceso constate de cambio en su organización. Algunos de ellos mas perceptibles que otros, pero todos de alguna forma tienen como finalidad la mayor participación de la sociedad, que se manifiesta e la creciente concurrencia de fuerzas cada vez más plurales, y una sociedad civil informada e interesada en participar políticamente.
Porque cada ciudadano mexicano merece la oportunidad de poder vivir bajo un estado de derecho, en nuestro país el gobierno tiene la obligación de aplicar leyes injustas y efectivas, existe un consenso entre nosotros que supone que para alcanzar este ideal es necesario contar con un sistema judicial independiente, una prensa independiente, una sociedad menos desigual y más justa, es en esta medida que lo que aquí se hace es precisamente una contribución a este proceso de fortalecimiento de la vida democrática.
La situación que aquí nos convoca es parte de este proceso que se propaga de una u otra manera por todo el país, pero adquiere una relevancia especial en las entidades del sureste de México donde la población indígena es numérica significativa, en estas entidades la vida política es rica en su diversidad pues aquí confluyen en la practica política distintas perspectivas de vida. Por ello es necesario reflexionar sobre la importancia del proceso de reforma electoral en este contexto de pluralidad cultural, así como formular algunas consideraciones respecto a las modificaciones que implica, a manera de evidenciar elementos críticos que puedan contribuir a su perfeccionamiento. La reflexión debe ampliar la perspectiva del debate más allá de la dimensión jurídico-administrativa, mediante la incorporación de elementos políticos en el análisis, relacionados con la compresión de su significado sustantivo, vale decir, con la calidad de su impacto en el sistema social.
El sistema Electoral sin duda es parte importante del sistema político, pues la forma en la que designamos o elegimos a nuestras autoridades también un componente esencial de la legitimidad que esta autoridad adquiere y por lo tanto de ahí deriva su capacidad para gobernar.
En nuestro estado, la credibilidad del proceso y el resultado de la elecciones siempre han estado en duda por persistentes irregularidades que todavía no se han resuelto satisfactoriamente, incluidos los problemas del proceso en sí y las deficiencias institucionales persistentes. Por ejemplo, en por lo menos 80 municipios se han presentado problemas por alguna razón que, entre otros, se incluye en los casos de la tipología de la que abundaremos mas adelante.
El sistema electoral no ha conseguido desterrar las prácticas clienteleras que todavía acompañan a buena parte de los comicios. Tampoco han podido evitar la hegemonía de los grupos directivos de los partidos, que condicionan la libertad electoral de los ciudadanos. Y no ha conseguido una participación amplia que garantice y apoye la legitimidad de sus resultados.
Por eso es necesario plantearse la búsqueda de nuevas propuestas para construir un sistema electoral libre justo e integro de donde puedan obtenerse la posibilidad de obtenerse un apego al estado de derecho, de la legitimidad y de ahí posiblemente derivar un buen gobierno.
Un buen gobierno significa aquel con el que la gente este satisfecha con la manera en la funciona el sistema del gobierno en la forma en la que usan los recursos, y en la manera en la que se ejercita el poder político en su beneficio. La gobernabilidad quiere decir la forma en la que las organizaciones y la sociedad están gobernadas y como ellas toman las decisiones y las sacan adelante. Tenemos pues que ayudar a construir un sistema, un estado, en el que los derechos de los ciudadanos sean plenamente respetados e igualmente estén cabalmente representados en los distintos órganos de gobierno. Sin duda, en México en general, y en Oaxaca en particular, la discusión tiene Que. abordar también los asuntos de como debiera estar plenamente reconocida la diferencia y la manera en la que, respetando las formas locales, se puede adecuar el sistema electoral para evitar mayores conflictos.
Las elecciones en las que intervienen los partidos
La democracia supone la utilización de procesos electorales para decidir que ciudadanos van a encargarse de las tareas de gobierno fundamentales. El carácter representativo supone: en su aspecto positivo, la exigencia de que todo ciudadano debe haber podido intervenido en las decisiones políticas por medio de representantes elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. En definitiva, la consagración de "principio, una persona, un voto".
Si bien el sistema electoral en nuestro estado ha tenido avances, pues fue impactado en forma favorable por las reformas electorales federales de 1996 que obliga a todas las entidades a incorporar los principios generales de la ley electoral federal, al menos en la letra se ha establecido hacer mas equitativo el financiamiento público de los partidos señalar topes razonables a los gastos de campaña, garantizar el acceso de los medios de comunicación, etc, buscando una mayor equidad en la competencia electoral. Para profundizar en estos aspectos, para atenuar la desigualdades entre los competidores, todavía queda camino por recorrer. Aun quedan algunas situaciones por resolver para que los procesos electorales puedan ser considerados auténticamente democráticos. En Oaxaca, a diferencia de lo que sucede en otros estados de la republica la competencia partidista es todavía incipiente el indicador es mas claro de esta situación es la composición de la legislatura local, a la que no necesariamente podemos considerar plural. Los pocos diputados de la oposición han llegado a la legislatura casi exclusivamente por la vía plurinominal. Así si bien es cierto que el sistema da cabida a las minorías, pareciera que lo hace para que esta sigan siendo precisamente eso minorías. Es necesario pues fortalecer un sistema de autentica competencia partidista.
El abstencionismo ha sido una constante en los procesos electorales locales y aún en el mejor de los casos; como en la elección de 1998, cuando e alcanzó el nivel de votación mas alta llegando al 50 %. La mitad de los electores potenciales decidieron conscientemente e inconscientemente abstenerse, situación que puede estar mostrando una deficiencia en el sistema electoral, con esta actitud los electores pueden estar enviando una señal de que o están satisfechos con la oferta electoral. El abstencionismo, por un lado, es un indicador de que es necesaria una mejor promoción del voto, pero por otra parte el hecho también es signo de que los partidos no hacen un trabajo eficaz o no cubren las expectativas de los electores.
La pluralidad no es exclusiva de los partidos, esta se presenta también como una realidad alternativa, en agrupaciones de organizaciones de diferentes tipos. Especialmente en Oaxaca donde su numero es sorprendente. Esas fuerzas políticas n o han encontrado lugar en la competencia si bien si ha fortalecido y algunas veces han tratado de formar parte de la contienda electoral por medios poco ortodoxos. Es por ello que también reclaman cambios en el régimen y en las condiciones en las cuales puedan participar. Ahí está el reclamo para una nueva reforma electoral que promueva partidos fortalecidos en una institucionalidad que conceda espacios a quienes buscan otras alternativas, para desterrar definitivamente las desconfianzas en el sistema electoral y para mejorar su inserción en el sistema de gobierno.
Todo esto por decir que es necesario promover nuevas disposiciones para registrar partidos y establecer coaliciones. El sentido de las reformas al marco jurídico electoral apunta a ordenar y fortalecer un autentico sistema de partidos, estableciéndose disposiciones consistentes en flexibilizar los requisitos y el procedimiento para el establecimiento de alianzas en la constitución de nuevas agrupaciones partidistas.
La democracia debe conjugar al menos 4 factores: expresión de la pluralidad, reproducción de esa misma pluralidad; representatividad y, finalmente gobernabilidad. Ese es el fin esencial de toda reforma político electoral consolidar perfeccionar la democracia que le dé l gobierno el impulso y sustento para resolver los problemas de la sociedad.
Para subsanar los problemas de representatividad, en este caso, es pertinente mencionar que al estar excluidas legalmente las candidaturas independientes y las de las organizaciones sociales para participar e los procesos electorales estas quedan condenadas a un papel marginal en este sistema, donde su única posibilidad es participar bajo las siglas de un partido con registro a manera de una franquicia. Esto las enfrente a situaciones tales como la de satisfacer exigencias especifica en cuanto al apoyo de un partido determinado.
El propósito de la nueva reforma político electoral debe ser el de atribuir a fortalecer la vía electoral para que las elecciones ya no sean impugnadas y que el voto sea respetado sin ninguna duda; con ello el proceso de transito y consolidación democrática ¿se fortalecerá. Los partidos fuertes se presentaran en busca de votos y las elecciones será cada vez más competitivas. Es necesario resolver los problemas de representación imaginando un sistema electoral que permita que otras organizaciones, distintas a los partidos, participen en la contienda, pues lo que aquí observamos es que en este caso la solución funciona únicamente como la renta de una franquicia en la que los arrendatarios poco o nada se identifican con el propietario de dicha exclusividad.
El problema de la representación política constituye uno de los temas fundamentales en la organización del estado contemporáneo. De un adecuado sistema representativo depende una buena medida y la legitimidad de los sistemas políticos e su conjunto. Cuando la representación deje de funcionar e los términos que prescribe la constitución o que espera la ciudadanía, se produce una factura en la legitimidad del poder.
Reitero lo que aquí se evidencia es que las formas legales de representación política actuales tienen que perfeccionarse, pues además de que limitan los espacios de la participación individual, constituyen un sistema que da lugar a una democracia mutilada. En un régimen democrático pleno todo ciudadano tiene el derecho a votar y ser votado, pero en este caso los individuos no tienen la posibilidad de ser electos si no han sido registrados por un partido; en consecuencia, el sistema partidista, que busca consolidarse elimina a aquellos que están inconformes con la oferta política, aunque no lo estén con el sistema electoral. La legislación vigente ha restringido el derecho fundamental a disentir a partir d los partidos políticos la democracia es el reconocimiento del derecho de los individuos a ser los actores de su historia; o paradoja, en nuestro estado, las normas que debería fortalecer el régimen democrático, obstaculiza la oportunidad de la participación individual en el proceso electoral, fortaleciendo de esta manera una propuesta en cierta forma corporativista, es muy probable que una propuesta mas abierta ofrezca posibilidades para que se respete las distintas opiniones que existen en el estado.
También es necesario continuar con la búsqueda de medidas para conseguir una autoridad electoral verdaderamente autónoma e imparcial. El instituto Estatal electoral, debe obtener su autonomía total, y quedar en manos de verdaderos consejeros ciudadanos. Para ello será necesario que los miembros del consejo general sean electos por mayoría calificada del congreso del estado, mediante su selección a través de convocatoria publica, en la que también se incluyen representantes de las comunidades indígenas o en la calificación suficiente para discernir los asuntos particulares de las selecciones en los municipios de Usos y Costumbres.
Las elecciones por Usos y Costumbres
Este aspecto de nuestra vida política, a la vez que es trascendental es más complejo pues en él se trata de armonizar en un sistema electoral que participa de dos ordenes jurídicos distintos. En este caso nos estamos moviendo en un terreno en el que las normas tiene dos fuentes; la Ley del Estado y la Ley Indígena si por ley entendemos a un conjunto de preceptos que gobiernan el comportamiento, como un conjunto de mecanismos para resolver conflictos y como un conjunto de preinscripciones para evitar los conflictos, incluyendo las sanciones entonces en las comunidades indígenas tenemos en ejercicio dos fuentes de las Leyes. En el caso que se reconociera a la autonomia plena de las comunidades indígenas pues estas derivarían dicha facultad de un precepto constitucional.
En este caso insisto se trata de una situación de un lado privilegiada, pues nuestro sistema jurídico es una especie de modelo en el que coexisten dos ordenes jurídicos, dos formas de elección de autoridades y quizá dos formas de gobernar distintas. Pero también representa riesgos y retos que debemos afrontar y para ello es necesario presentar los problemas existentes para prevenir otros en el futuro.
En Oaxaca las reformas al Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca (CIPEO) llevadas a cabo mediante los decretos del 30 de agosto de 1995 y 30 de septiembre de 1997 (LVI Legislatura del Estado, 1998), al igual que la ley de derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca(decreto No. 226 de 16 de Junio d 1998), son un avance en materia de reconocimiento de los derechos de los pueblos Indígenas. La modificación del Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca (CIPEO), en buena medida la movilización de un sector de la saciedad Civil (yescas, 1996: 279; Regino, 1996: 146), el Congreso Oaxaqueño después de múltiples negociaciones aprobó la propuesta de incorporar al CIPEO un Libro Cuarto con seis artículos donde se reglamentan las elecciones municipales por Usos y Costumbres. En el art. 110 se establece que estos municipios son aquellos que "desde tiempo inmemorial eligen a sus autoridades mediante mecanismos establecidos por su Derecho Consuetudinario". Es así que basada en la constitución Política de Oaxaca, en la Constitución Pollita Federal, (Cruz Iriarte, 1996: 227-263 y en los contenidos del convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales, de Países Independientes, aprobado por la organización internacional del trabajo, de la cual México es integrante, la ley orgánica municipal establece que: "en las elecciones se respetaran las tradiciones, usos, costumbres y prácticas democráticas de las comunidades". Con estos antecedentes, el contribuyente local aprobó una ley en la que se reconoce el derecho de los municipios oaxaqueños de elegir sus representantes comunitarios a partir de sus normas consuetudinarias. La que se conoce como la ley de derechos de los pueblos y comunidades indígenas del estado de Oaxaca establece en su capítulo V de reconocimiento Jurídico de los sistemas normativos de los pueblos indígenas, y en artículo 28 establece:
El estado de Oaxaca reconoce las existencias de los sistemas normativos internos de los pueblos y comunidades indígenas con características propias específicas en cada pueblo, comunidad y municipio del estado, basados en sus tradiciones ancestrales y que se han transmitido oralmente por generaciones, enriqueciéndose y adaptándose con el paso del tiempo a diversas circunstancias. Por tanto en el estado dichos sistemas se consideran actualmente vigentes y en uso.
Lo más notable de la reforma 1997, es la inclusión del artículo 118 en donde se establece que "los Ayuntamientos electos bajo las normas de derecho consuetudinario no tendrán filiación partidista". Así los partidos no podrían intervenir en las elecciones del cabildo en aquellos municipios que obtener por el sistema de usos y costumbres ni el procedimiento de elección ni en la acreditación de las autoridades municipales anote las instancias municipales. De esta a manera quedaron establecidos en Oaxaca 2 sistemas electorales diferentes de usos y costumbres y el de los partidos políticos.
En los años recientes, ciudadanos de diferentes grupos indígenas se ha unido en foros nacionales e internacionales en torno de demandas por la defensa de su identidad lingüística, cultural, en una palabra ética y nacional. Estos llamados a la unidad proviene de una experiencia común de exclusión y discriminación falta de presentación y poder en el ámbito nacional, así como del hecho de que en regiones indígenas se encuentren insertas en una situación donde la mayor parte de su población está caracterizada por indicadores de marginación y pobreza.
En Oaxaca, el alcance del reconocimiento antes referido ha sido una importante contribución, pues provee de un marco de referencia jurídico en el que las comunidades indígenas tienen una visión de ellas tanto en sus ámbitos local como dentro del contexto estatal y nacional. Las comunidades han establecido así las características de este sistema en el que la practica compartida del trabajo comunal y procesos de toma de decisiones en asambleas generales son sus características particulares.
Esta ley está orientando la visión y la participación política de la gente que por casi 500 años había sido excluida del poder y de la atención estatal y nacional. En cualquier manera este hecho provee oportunidades que podrían ser tomados como modelo o bien los fundamentos para diseñar u futuro más exclusivo y justo.
Sin embargo habrá que recordar que esta situación se da también en medio del marco de un sistema político más amplio en el que la población indígena es una parte constituyente, por lo que se tiene que establecer un dialogo mas fluido para conseguir el establecimiento de ese País plural que muchos deseamos. En este sentido tenemos que pensar en la conformación de un sistema electoral que a este mismo tiempo se reconozca y valore las prácticas comunitarias también respete aquellos valores fundamentales universalmente. Por ello es importante considerar que la práctica de la designación por usos y costumbres se lleve a cabo en un contexto en el que existen otras prácticas políticas, de las que con frecuencias los integrantes de las comunidades también participan, y que a demás de los comunitarios existen otros valores y normas para los que también se exigen respeto.
En Oaxaca lo que se conoce como el sistema de usos y costumbres estaría compuesto por un lado una gran variedad de formas y procedimientos de elección que corresponde a los distintos municipios de la entidad y por otro forma parte del orden jurídico estatal que es el que les da reconocimiento. Así, aunque las autoridades son electas de acuerdo a sus normas que se decide la validación final que pasa primero por el órgano electoral y después por la legislatura local.
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