AGENDA LEGISLATIVA EN USOS Y COSTUMBRES

INICIATIVA CIUDADANA

I. PRESENTACIÓN

La AGENDA PARA LA REFORMA ELECTORAL OAXACA 2002, es un documento que propone cambios legislativos de carácter político y electoral para el estado de Oaxaca, en el marco del período de sesiones que inicia el Congreso del Estado de Oaxaca en junio del 2002.

La AGENDA es una iniciativa ciudadana derivada de un consenso respecto a la necesidad de una reforma jurídica que subsane las lagunas y omisiones que tiene la ley electoral, cuya consecuencia inmediata _al menos tal y como se vivió en el pasado proceso electoral (2001) _enmarcó una serie de anomalías en la resolución de los conflictos políticos y electorales de los municipios oaxaqueños.

Este documento político pretende hacer un llamado para la discusión, la reflexión y el análisis sobre la viabilidad de una Agenda legislativa, que incida particularmente en los municipios regidos por el sistema de Usos y Costumbres, en los que la mayoría de la población es indígena. Creemos que existe una demanda ciudadana sobre el reconocimiento pleno de los derechos indígenas tanto en el plano estatal como en el nacional, y consideramos importante, a partir de la perspectiva oaxaqueña, elaborar propuestas representativas con la participación de los diferentes actores sociales y políticos, que genere un cambio real hacia las próximas elecciones municipales.

La Agenda está dirigida a promover y orientar la participación de las autoridades municipales, principalmente de los municipios indígenas; así como de instancias gubernamentales, instituciones académicas, organismos civiles, organizaciones sociales, medios de comunicación y ciudadanos interesados en el tema. Especialmente busca involucrar a los observadores comunitarios que participaron durante el proceso de observación electoral de sus municipios, así como a los participantes de los diferentes eventos realizados que dieron origen a esta Agenda.

Oaxaca, Oax. Mayo de 2002.
Equipo Promotor de la Agenda


II. JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN.

III. PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA.

IV. PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEGISLACIÓN ELECTORAL.

 

II. JUSTIFICACIÓN Y FUNDAMENTACIÓN

El Estado de Oaxaca tiene una composición étnica amplia y variada que lo distingue de las demás entidades federativas del país. Entre las diversas culturas presentes en su territorio se encuentran: los zapotecos (31.18%), los mixtecos (27.38 %), los mazatecos (14.59%), los mixes (10.01%), los chinantecos (5.62%), los chatinos (2.18%), los chontales (1.82 %), los cuicatecos (1.59%), los triquis (1.36%), los chochos (1.10%), los huaves (0.90%), los zoques (0.82%), los nahuas (0.59%), los amuzgos (0.54%), los tacuates (0.23%) y los ixcatecos (0.09%).

Siguiendo criterios exclusivamente lingüísticos, el Censo General de Población del año 2000, indica que el 37.42 % de la población oaxaqueña habla alguna lengua indígena; sin embargo, considerando otros criterios como los culturales, la conciencia de pueblo o incluso las formas de elección municipal, el porcentaje de la población aumenta considerablemente.

En el Estado de Oaxaca, los pueblos originarios o pueblos indígenas conservan sus identidades culturales propias que los configura de manera específica en relación con otros pueblos o sujetos sociales.

Asamblea Tataltepec de Valdés

De manera excepcional en relación con los demás estados de la República, a partir del año 1990 la Constitución oaxaqueña se reformó y adicionó para reconocer la presencia de los pueblos originarios; y así, en el artículo 16 se reconoce actualmente que:

"El estado de Oaxaca tiene una composición étnica pluricultural, sustentada en la presencia de los pueblos indígenas que lo integran. Se reconocen y el Estado protegerá las quince lenguas indígenas siguientes: Amuzgo, Cuicateco, Chatino, Chinanteco, Chocholteco, Chontal, Huave, Ixcateco, Mazateco, Mixe, Mixteco, Náhuatl, Trique, Zapoteco y Zoque.

Esta reforma constitucional local acontece inmediatamente después de formulado el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que trata de los derechos de las poblaciones indígenas y tribales en países independientes; y dos años antes de la adición al artículo 4º de la Constitución Política Federal ocurrida en 1992, en la cual se reconoció la composición pluricultural de la nación mexicana.

La reforma a la Constitución local del año de 1990, incluyó una adición al artículo 25 referente a los procesos electorales de las comunidades indígenas y que, tras otra reforma realizada en 1995, actualmente está plasmada en los siguientes términos:

"La ley protegerá las tradiciones y prácticas democráticas de las comunidades indígenas, que hasta ahora han utilizado para la elección de sus ayuntamientos"

Como consecuencia de las reformas constitucionales de 1995, se modificó el Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca (CIPPEO), introduciendo el Libro IV, que abarcaba los artículos del 109 al 113 y se titulaba "De la renovación de los Ayuntamientos de Municipios por Usos y Costumbres". En dicho libro se aclaraba que las disposiciones solamente eran aplicables a los Ayuntamientos que renovaban sus autoridades por usos y costumbres, definía lo que se entendía por tales, autorizaba a los ayuntamientos a registrar a candidatos sin la intervención de partidos políticos y establecía los requisitos necesarios para ser candidato.

Esta legislación reguló solamente un periodo de elecciones municipales (1995), porque para el año de 1997, nuevamente fueron modificadas tanto la Constitución como la legislación electoral. En el primer caso, se mantuvo el contenido del artículo 25 y se agregó un párrafo al artículo 98, que en la actualidad establece:

"Los concejales electos por el sistema de usos y costumbres también tomarán posesión en la fecha que refiere el párrafo anterior y desempeñarán el cargo durante el tiempo que sus tradiciones y prácticas democráticas determinen, pero que no podrá exceder de tres años".

Siete meses después, en octubre de 1997, también se reformó el Libro IV del CIPPEO y su resultado es la actual formulación de dicho libro titulado ahora: "De la Renovación de los Ayuntamientos en Municipios que Electoralmente se Rigen por Normas de Derecho Consuetudinario", artículos del 109 al 125.

Dicha legislación ha regido sin modificarse durante los periodos electorales de 1998 y 2001. Sin embargo, no olvidemos que aunque el ejercicio de la mayoría de las autoridades municipales dura tres años, en varios ayuntamientos los periodos del ejercicio de sus autoridades tienen otros tiempos y modalidades.

Durante estos dos periodos electorales, la legislación electoral vigente para los ayuntamientos que se rigen por sistemas de derecho consuetudinario, ha demostrado sus carencias fundamentalmente en 4 grandes temas:

Asamblea en Villa Hidalgo Yalalág en 2001

. El pleno ejercicio de los sistemas normativos internos.
· La composición y el funcionamiento del Instituto Estatal Electoral.
· La participación del Congreso Local constituido en Colegio Electoral para calificar las elecciones.
· La Instancia Jurisdiccional que atienda las controversias suscitadas en los procesos electorales.

La ausencia de un marco legal electoral que propicie y fortalezca la autonomía plena de las comunidades indígenas, ha dado como resultado que un promedio de 50 municipios enfrenten serias controversias en cada periodo electoral. Si se considera que el total de municipios que actualmente se rigen por normas de derecho consuetudinario son 418, algunos podrán minimizar los números argumentando que son solamente un 12% del total. Sin embargo, si atendemos a otros factores, este promedio resulta realmente muy preocupante porque los conflictos electorales no solamente se han traducido en términos de controversias legales, sino también en la perdida del tejido comunitario de los municipios, ingobernabilidad, estancamiento o retroceso del desarrollo municipal, violencia y la pérdida de vidas humanas, que es lo verdaderamente irreparable.

Así pues, considerando:

· Que en los pueblos originarios de Oaxaca siguen vigentes sus sistemas normativos propios en la elección de autoridades municipales que les dan una identidad cultural propia y que son un ejemplo de democracia participativa directa.

· Que en materia de derechos indígenas la Constitución Oaxaqueña es pionera en su reconocimiento y que además cuenta con una Ley reglamentaria titulada: Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca, publicada en el Periódico Oficial del Estado en 1998.

· Que de las más de 330 controversias presentadas ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, solicitando que se respete el procedimiento constitucional para la reforma de la Constitución y el contenido de los derechos indígenas ya establecidos en el Convenio 169 de la OIT, la inmensa mayoría las suscribieron municipios del Estado de Oaxaca que eligen a sus ayuntamientos por el sistema de derecho consuetudinario.

Por todo ello, es indispensable que se reforme la actual legislación electoral para los municipios de Usos y Costumbres a fin de alcanzar de manera coherente el ejercicio de la autonomía de los pueblos indígenas y la nueva relación entre estos y el estado Mexicano, de manera particular en el estado de Oaxaca donde sí - es posible avanzar en dicha dirección.
Si no se hace una reforma electoral integral que responda a las demandas de los pueblos indígenas, será evidente, una vez más, la incoherencia jurídica, política y ética de quienes con sus palabras se colocan al frente de las demandas indígenas y en los hechos las dificultan o las niegan rotundamente.

 

III. PROCESO DE CONSTRUCCIÓN DE LA AGENDA.

La AGENDA PARA LA REFORMA ELECTORAL OAXACA 2002, es resultado de un amplio proceso participativo y de generación de consensos con diversos actores políticos en el estado. En ella se expresan las principales demandas y preocupaciones que responden a las necesidades más sentidas en materia de derechos político electorales de los municipios de Usos y Costumbres de Oaxaca.

Esta Agenda es un instrumento político necesario, ya que Oaxaca parece haber quedado al margen de los cambios que en el ámbito de democracia representativa se dieron durante los últimos años en el país, los cuales básicamente se vieron reflejados en una legislación transparente, órganos electorales ciudadanizados y profesionales y procesos electorales confiables.

Esto no sucedió en el caso de Oaxaca y la situación política se agravó en el presente sexenio. Los conflictos electorales se complicaron con la intervención directa o indirecta del aparato gubernamental, así mismo se han ido cerrando paulatinamente los espacios de debate político, especialmente el Congreso del Estado y parecen cancelarse las posibilidades de reforma política de gran envergadura en el estado.

Frente a este escenario, el año pasado realizamos una serie de actividades con diversos actores políticos, tendientes a colocar en el centro de la discusión política la necesidad de una Reforma Electoral, especialmente en lo referente a los municipios que se rigen por Normas de Derecho Consuetudinario.

Para la elaboración de esta Agenda nos propusimos tres etapas importantes: 1) La observación de los procesos electorales en los municipios de Usos y Costumbres; 2) El seguimiento a los casos de conflicto electoral y 3) La sistematización de todo este proceso. Para cada una de estas etapas realizamos una actividad masiva con la idea de vincular a los actores políticos y sus principales propuestas. Así, para la primera etapa realizamos los Talleres para Observadores Comunitarios; para la segunda etapa realizamos el Foro de Justicia Electoral y para la tercera etapa realizamos el Encuentro de Municipios de Usos y Costumbres. En todo este proceso participaron autoridades municipales, organizaciones sociales, organismos civiles, líderes comunitarios, representantes de partidos políticos, académicos y estudiosos de la materia electoral.

En todo este proceso se recogieron, articularon, consensaron y priorizaron diferentes propuestas. Todas estas propuestas se ordenan en función a cuatro aspectos centrales: El pleno ejercicio de los sistemas normativos internos, la composición y funcionamiento del Instituto Estatal Electoral, la participación del Congreso Local constituido en Colegio Electoral para calificar las elecciones y la instancia jurisdiccional que atienda las controversias suscitadas en los procesos electorales.

Por tanto, la Agenda para la Reforma Electoral Oaxaca 2002, debe entenderse como un proceso de construcción de iniciativas ciudadanas que avanza en dos sentidos: la agenda política y la agenda legislativa. Con esta entrega queremos someter a la validación, ampliación y profundización -- la Agenda y a la adhesión de distintos actores, a través del diálogo entre grupos y organizaciones de la sociedad civil.




IV. PROPUESTAS DE REFORMA A LA LEGISLACIÓN ELECTORAL


1. SISTEMAS NORMATIVOS INTERNOS.

Mazatlán Villa de Flores Elección 2001

Los últimos dos procesos electorales se han caracterizado, entre otras cosas, por los conflictos electorales en varios de los municipios que se rigen por el derecho consuetudinario.

Estos conflictos se han originado por diversos motivos, los más relevantes son la participación o no de un sector de la población: mujeres, agencias, radicados, etc; el procedimiento para la elección y el resultado de la asamblea de elección.

En muchos casos estos conflictos han sido alentados por decisiones de los órganos electorales vigentes: IEE y la Cámara de Diputados, y por la intromisión de agentes externos: partidos políticos, delegados regionales, etc.

Esto ha llevado a que en algunos municipios el conflicto se recrudezca y se polarice de tal manera que se llega a dañar el tejido social comunitario, por ejemplo están los casos de Quetzaltepec, Amoltepec, San Agustín Etla, Santa Catarina Zapoquila, etc.

Por todos estos antecedentes de conflictos electorales, la Agenda para la Reforma propone el fortalecimiento de los Sistemas Normativos Internos.

Se propone fortalecer a la asamblea comunitaria como la instancia privilegiada para resolver los conflictos político electorales en los municipios de usos y costumbres.

Se recomienda que los Pueblos Indígenas, que así lo consideren necesario, inicien un proceso de discusión sobre su procedimiento para la renovación de sus autoridades municipales y que los consensos generados se puedan plasmar en un documento que podría llamarse "Estatuto Electoral Comunitario", el documento tendría que estar avalado por la totalidad de la asamblea.

Otro elemento importante dentro de los sistemas normativos internos de los municipios indígenas es el órgano encargado de conducir el acto de renovación de autoridades, en ese sentido proponemos que sea la asamblea quién nombre a esta instancia comunitaria, quedando excluida de ella, el presidente municipal. Entre otras funciones, este órgano electoral tendría la facultad de dirimir en primera instancia las posibles controversias, integraría los expedientes de los concejales electos, además validaría el nombramiento de las nuevas autoridades.

El fortalecimiento de los sistemas normativos internos ayuda a consolidar los procesos autonómicos de los pueblos indígenas. Esto también ayuda a la consolidación de las instituciones internas de los municipios indígenas, además se deja en las manos de los propios municipios la resolución de los conflictos a partir de sus modos y formas propias.

Se propone establecer instancias de mediación en aquellos casos en los que el nivel de conflictividad o las partes en conflicto así lo requieran con el fin de coadyuvar a la solución de los conflictos. En esos casos si bien los sistemas normativos internos requieren de cambios necesarios, se propone que se establezcan y agoten mecanismos de ajuste al procedimiento de elección interna antes que considerar el cambio de sistema electoral o régimen electoral.

En cualquier caso se propone establecer mecanismos preventivos del conflicto, empezando por una regulación de las formas y estilos de intervención de agentes externos, presidentes municipales, delegaciones de gobierno, partidos o agrupaciones políticas.


2. REFORMA INTEGRAL DEL INSTITUTO ESTATAL ELECTORAL.

En los últimos años la Constitución Local ha sido reformada con la finalidad de otorgar un pleno reconocimiento a los derechos colectivos de los Pueblos Indígenas. Si bien las reformas han logrado plasmar en el marco jurídico, a nivel estatal, algunos derechos de los Pueblos Indígenas, esto ha sido insuficiente ya que no se ha logrado la plena incorporación de estos derechos.

Tenemos el caso de los Derechos Políticos de los Pueblos Indígenas; no es sino hasta la Reforma Política Electoral de 1997 en donde se reconoció la Elección de Autoridades Municipales por el Sistema de Usos y Costumbres.

El problema fundamental se ubica en que el Instituto Estatal Electoral, la institución encargada de organizar los procesos electorales, esta pensada en lógica partidista y por tanto su estructura y su funcionamiento responde al sistema de partidos políticos; es decir, que en los hechos los Pueblos Indígenas no tienen el derecho de conducir sus propios procesos político electorales hasta el final del proceso.
Las decisiones sobre la validación del proceso de renovación de autoridades las toma una instancia que no los representa y que fue creada y diseñada para preservar el fortalecimiento del régimen de Partidos Políticos. Es por eso que la agenda propone una reforma integral al Instituto Estatal Electoral.


CONSEJO GENERAL

Asamblea en Villa Hidalgo Yalalág en 2001

El Consejo General del IEE ha sido integrado por personas propuestas por las distintas fracciones de los Partidos Políticos en el Congreso; es decir, la conformación la deciden los partidos políticos. Lo que se propone en esta Agenda es la plena ciudadanización del Consejo General del IEE. Para lograr esta ciudadanización se sugiere que las propuestas a ocupar estos cargos provengan de los grupos organizados de la sociedad civil, pueblos indígenas, organizaciones sociales e índígenas, organismos civiles, institutos de investigación y universidades.

Consideramos de suma importancia la presencia y la representación de los Pueblos Indígenas en la máxima instancia de decisión del IEE; por un lado hay que revisar los requisitos que hoy en día se piden para ser consejero/a. Por otro lado, se propone constituir una especie de Consejo Consultivo, integrado por indígenas y conocedores de la materia, que en caso de conflictos municipales, pueda elaborar dictámenes que puedan ayudar al Consejo General a tomar decisiones tendientes a resolver los conflictos.

La presencia de los representantes legislativos en el Consejo General del Instituto Estatal Electoral es anacrónica, pues hay una sobre representación y participación de los partidos políticos en la cuestión pública, y finalmente no representan a los ciudadanos ni al Poder Legislativo, sino solamente los intereses de sus partidos. Por eso consideramos oportuno desaparecer la Representación Legislativa ante el pleno del Consejo General.

DIRECCIÓN DE USOS Y COSTUMBRES

Una parte fundamental de la Reforma Integral del IEE, tiene como objeto fortalecer a la instancia del IEE encargada de organizar las Elecciones por Usos y Costumbres.

Por tanto, se propone otorgar a la Dirección de Elecciones por Usos y Costumbres un respaldo jurídico-administrativo correspondiente a un régimen de elección específico; es decir, que se conozca esta dirección en el CIPPEO para que pueda tener capacidad y acceso a los recursos necesarios para su actuación.

Una propuesta fundamental es que la Dirección de Usos y Costumbres esté en manos de indígenas y personas conocedores del tema, con sensibilidad y respeto hacia otros sistemas electorales. Garantizando su autonomía frente a los intereses de partidos u otros agentes externos.

Entre sus principales líneas de trabajo estarían la de investigar y sistematizar experiencias en torno a la elección por Usos y Costumbres y el derecho consuetudinario; motivar la elaboración de los "Estatutos Electorales Comunitarios" en los municipios indígenas; rescatar y sistematizar los procedimientos como los pueblos resuelven tradicionalmente las controversias electorales; mayores facultades para solución de controversias electorales.

Al llevarse a cabo la Reforma Integral del Instituto Estatal Electoral se estaría propiciando el reconocimiento y el ejercicio de los Derechos Políticos de los Pueblos Indígenas.

Igualmente al interior del IEE se estaría dando un trato equitativo a los dos sistemas de elección existentes en nuestro Estado.


3. PARTICIPACIÓN DEL CONGRESO EN EL PROCESO ELECTORAL.

Integrantes del Foro Ciudadano en la Camara de Diputados

Dentro de la República Mexicana, solamente en el estado de Oaxaca el Congreso Local constituido en Colegio Electoral califica las elecciones municipales.

En torno a la Agenda para la Reforma Electoral en el Estado de Oaxaca hay un Consenso unánime con relación a la futura participación de la Cámara de Diputados en lo referente a las elecciones municipales por usos y costumbres:

Que la Legislatura Local, erigida en Colegio Electoral, solamente convalide la calificación que haga el Instituto Estatal Electoral sobre las elecciones municipales que se rijan por normas de derecho consuetudinario.

Para lograr este objetivo habría que modificar, de entre las funciones del poder legislativo señaladas en la Constitución Local, en el artículo 59, la fracción VII, que actualmente dice: "calificar las elecciones de los ayuntamientos".

Las razones fundamentales por las que se pide que el Congreso Local no califique las elecciones por usos y costumbres son:

· El Congreso Local esta compuesto por representantes de los ciudadanos electos bajo el régimen de partidos políticos. Y aunque el Congreso debiera desempeñar sus funciones en la lógica del bien común y de la ciudadanía en general, de hecho funciona con lógicas de partidos y -- cuotas de poder. Si en el CIPPEO se establece que los municipios que se rigen por el sistema de derecho consuetudinario no tendrán filiación partidista (Art. 118), es una contradicción jurídica que sean calificados por un órgano que tiene lógica e intereses partidarios y de poder.

· El Congreso del Estado de hecho ha intervenido y calificado procesos electorales bajo el régimen de derecho consuetudinarios dentro de la lógica partidaria y de mayoriteo en varias ocasiones durante los dos procesos electorales últimos; y ha llevado a los pueblos y comunidades a enfrentamientos, violencia y pérdida de vidas humanas.

En el proceso electoral de 1998, los casos más sobresalientes fueron: Asunción Tlacolulita, Santiago Ixtayutla, Santiago Xanica, San Miguel Quetzaltepec, etc. Incluso en el primero de éstos, a solicitud de los ciudadanos bajo el recurso de Juicio de Protección de los Derechos del Ciudadano, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación anuló el decreto en el que la respectiva legislatura declaraba no válida la elección realizada. Y en el segundo caso, ante la perspectiva de un fallo favorable para la Comunidad, la misma Legislatura ordenó al Instituto Estatal Electoral la realización de elecciones extraordinarias.

En el proceso electoral de 2001, los casos más sobresalientes fueron: Santiago Amoltepec, San Miguel Quetzaltepec, Santa Catarina Zapoquila, etc. En el primero de éstos, incluso el mismo presidente del Congreso Local, intervino imponiendo candidato para la tercera Asamblea, quien finalmente resultó ganador.

·Los diputados de las diferentes fracciones parlamentarias someten a negociaciones de cúpula y cuotas de poder, la calificación de municipios de usos y costumbres, sin atender la libre determinación de los pueblos.

· La calificación desde lógicas partidarias y cuotas de poder, anula la libre determinación de los municipios, derecho que está plenamente reconocido por la Constitución Federal, el Convenio 169 de la OIT, la Constitución Local y la Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca.

· La injerencia individual o colectiva de los integrantes del Congreso Local en sus lógicas partidarias, está presente en los diferentes momentos del proceso electoral: definición del régimen de elección, definición del procedimiento, realización de las Asambleas, validación del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y del mismo acto de calificación.

· El hecho de que se suprima al Congreso Local la facultad de calificar las elecciones municipales bajo normas de derecho consuetudinario, es un acto de congruencia política para hacer avanzar la reforma de Estado Mexicano, hacia una nueva relación con los pueblos indígenas que garantice el reconocimiento pleno de sus derechos.


4. JUSTICIA ELECTORAL.

Una de las demandas centrales de los Municipios de Usos y Costumbres, ha sido precisamente la impartición de justicia en materia electoral. Los conflictos originados por el nombramiento de concejales en municipios de Usos y Costumbres se han resuelto por la vía política y no por la vía jurisdiccional.

En las elecciones municipales de 1998, se presentaron los dos primeros casos de municipios de Usos y Costumbres que reclamaron la intervención de la justicia electoral federal para resolver sus controversias electorales, estos fueron Asunción Tlacolulita y Santiago Ixtayutla, quienes recurrieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Aunque en la legislación nacional se establece que se garantizará a los pueblos indígenas el "efectivo acceso a la jurisdicción del estado" y también en la Constitución Local se señala que "las leyes reglamentarias establecerán las medidas y procedimientos necesarios que permitan hacer valer y respetar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, y que, a su vez, garantizará el acceso efectivo a la protección jurídica que el estado brinda a todos los habitantes", esto no se ha visto reflejado en la práctica, y en los procesos electorales es letra muerta.
Las Reformas Electorales de 1995 y 1997, con todo y que reconocieron y reglamentaron los sistemas electorales tradicionales, no alcanzaron la profundidad legislativa necesaria para proponer instrumentos y mecanismos de justicia electoral para los pueblos indígenas en los municipios de Usos y Costumbres.

SALA ESPECIALIZADA EN DERECHO CONSUETUDINARIO

Asamblea en Concepción Pápalo en 2001

Por todo lo anterior la presente Agenda, en consecuencia con el mandato constitucional de garantizar el pleno acceso de los pueblos indígenas a la jurisdicción del Estado, propone la creación de una Sala Especializada en Derecho Consuetudinario, como parte de la estructura orgánica del Tribunal Estatal Electoral.

La Sala Especializada en Derecho Consuetudinario, garantizaría que los actos y resoluciones de las autoridades electorales, en los casos de la elección por Usos y Costumbres, se sujeten a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad y definitividad.

La Sala Especializada estaría integrada por un magistrado numerario del Tribunal Estatal Electoral con amplios conocimientos de derecho indígena y de sistemas electorales tradicionales y por un equipo de especialistas en la materia; en las propuestas de nombramiento de estos funcionarios estarían involucrados los pueblos indígenas y organismos de la sociedad civil.

La Sala Especializada en Derecho Consuetudinario tendría a su cargo la substanciación y resolución de los medios de impugnación que presenten los municipios de Usos y Costumbres. Entre sus principales funciones, estaría el resolver controversias que se susciten por la aprobación del Catálogo de Municipios de Usos y Costumbres, el procedimiento de elección de autoridades, la validación de la elección y la calificación del proceso electoral.

La creación de la Sala Especializada en Derecho Consuetudinario, implicaría reformas legales a la Constitución Política del Estado de Oaxaca, al Código de Instituciones Políticas y Procedimientos Electorales de Oaxaca y al Reglamento Interno del Tribunal Estatal Electoral. Implicaría también la creación de un Sistema de Medios de Impugnación con un apartado especial para municipios de Usos y Costumbres.

La principal razón por la que se formula esta propuesta es la de garantizar a los pueblos y comunidades indígenas el pleno acceso a la justicia y así evitar que queden en estado de indefensión o de inseguridad jurídica frente a los actos de las autoridades electorales, violatorios de sus derechos de libre determinación.

Así mismo se considera importante romper con las dinámicas de impunidad y de manejo absolutista del poder a que son sometidos muchos municipios, especialmente de Usos y Costumbres. Es decir, romper con las inercias de componendas políticas o negociaciones de espaldas a la población, que sólo benefician a determinados grupos políticos. Se propone por tanto se vaya trabajando en una lógica de resolución de conflictos y de impartición de justicia en materia electoral.



5. ASPECTOS COMPLEMENTARIOS DE LA REFORMA.

OBSERVACIÓN ELECTORAL EN USOS Y COSTUMBRES

La Observación Electoral en México surgió como una acción ciudadana para inhibir las irregularidades y los fraudes electorales realizados durante muchos años por el Partido Revolucionario Institucional con el objetivo de mantener su hegemonía política. La Observación Electoral se conquistó como un derecho ciudadano en el año de 1994; de este tiempo a la fecha, las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos en general hemos venido participando como observadores electorales en distintos procesos electorales federales y estatales.

Este año se realizó en Oaxaca un ejercicio inédito de Observación Electoral en Municipios de Usos y Costumbres, se observaron 20 municipios; en esta actividad participaron observadores comunitarios, observadores de organismos civiles y de instituciones académicas y observadores internacionales. Este ejercicio permitió construir herramientas teórico-metodológicas como una propuesta para observar municipios de Usos y Costumbres.

Si bien existe la figura jurídica de Observador Electoral para procesos electorales de partidos políticos, no existe la de Observador Electoral en Usos y Costumbres, ya que no hay claridad suficiente sobre quién acredita a los observadores o a petición de quién intervienen en un proceso electoral.

Con todo y que el reconocimiento a las elecciones por Usos y Costumbres es bastante reciente, consideramos pertinente que se legisle y se reconozca la Observación Electoral en Usos y Costumbres, como una práctica tendiente a fortalecer la autonomía comunitaria desde la propia cosmovisión de los pueblos indígenas.

DELITOS ELECTORALES EN USOS Y COSTUMBRES

Los principales conflictos en los municipios de Usos y Costumbres se dieron por la injerencia de actores externos a los mismos: partidos políticos, delegados de gobierno, funcionarios del estado, autoridades electorales, que desconocen las formas propias de elección y vulneran la autonomía comunitaria. La intromisión de actores extra locales limita este sistema de elección y debilita las costumbres y tradiciones.
Es por ello que esta Agenda propone reglamentar la participación de funcionarios y servidores públicos en los procesos electorales de Usos y Costumbres, por lo cual es necesario reformar el Código Penal en lo referente a Delitos Electorales, para establecer sanciones graves, principalmente a funcionarios públicos que atenten o interfieran dolosamente en los procesos electorales de los municipios de Usos y Costumbres.

REDISTRITACIÓN ELECTORAL

Una de las condiciones fundamentales para hablar de procesos electorales equitativos y con una amplia y representativa participación ciudadana es la redistritación electoral. Esta ha sido una demanda planteada por partidos de oposición, organizaciones sociales y, en los últimos años, por los pueblos indígenas.

La Agenda propone cambios en la distribución política electoral, que tome en cuenta la configuración étnica del estado, y también considerar aspectos técnicos y geográficos de tal suerte que la nueva distritación electoral, en consecuencia con el espíritu de los Acuerdos de San Andrés, logre mayor equilibrio y representatividad política de los pueblos indígenas en el Congreso Estatal y Nacional.

REPRESENTACIÓN POLÍTICA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS

Las modificaciones a la legislación electoral oaxaqueña implican previa y necesariamente la discusión de la Reforma del Estado, es decir, crear nuevas relaciones entre los pueblos indígenas, el estado y la sociedad.

Algunos de los aspectos más concretos de esta reforma consistirían en el pleno respeto a la autodeterminación política de los pueblos indígenas, una real y efectiva administración de justicia electoral para los municipios de Usos y Costumbres y el acceso de los pueblos indígenas a los cargos de representación política en el Congreso Local.



V. QUIÉNES SUSCRIBEN ESTA INICIATIVA

ORGANIZACIONES CIVILES.

Colectivo Sifra A.C.
Enlace Comunicación y Capacitación A.C.,
Comisión Diocesana de Pastoral Social de Oaxaca,
Servicios para una Educación Alternativa A.C. EDUCA,
Taller de Investigación y Difusión Zapoteca "Uken Ke Uken" A.C de Yalálag,
Red Oaxaqueña de Derechos Humanos RODH,
Tequio Jurídico A.C.
Centro de Apoyo al Movimiento Popular Oaxaqueño A.C. CAMPO,
Liga Mexicana por la Defensa de los Derechos Humanos A.C. LIMEDDH,
Unión de Pueblos Contra la Represión y Militarización de la Región Loxicha,
Organización de pueblos Indígenas Zapotecos OPIZ,
Iniciativas para el Desarrollo de la Mujer Oaxaqueña, IDEMO.
Colectivo Binnigulaza A.C.
Promotores de Salud en defensa de la Vida del Pueblo (PROSA),
Centro Diocesano de Pastoral Indígena de Oaxaca (CEDIPIO),
Productores de Jamaica Orgánica Kiee Lu'u, S,S.S.

AUTORIDADES MUNICIPALES

Autoridades Municipales de San Juan Lachao Nuevo, Autoridades Municipales de Santiago Xanica, Autoridades Municipales de Santiago Ixtayutla, Bienes Comunales de San Juan Lalana.

ACADÉMICOS

Angeles Romero Frizzi, Jorge Hernández Díaz, Fausto Díaz Montes, Gloria Zafra.

CIUDADANOS

Salvador Guadalupe Nolasco (Asunción Tlacolulita), Epitacio González García (Santiago Xanica), Víctor Leonel Juan Martínez, Norma Reyes Terán, Ernesto Reyes, Candida Jiménez Pérez.

 
 
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