USOS Y COSTUMBRES Y LA JUSTICIA ELECTORAL

Una de las principales demandas de los municipios de Usos y Costumbres ha sido la administración de justicia en materia electoral. Los conflictos originados por el nombramiento de concejales en municipios de Usos y Costumbres se han resuelto por la vía política y no por la vía jurisdiccional.

En las elecciones de 1998 se presentaron los dos primeros casos de municipios de Usos y Costumbres que reclamaron la intervención de la justicia electoral federal para resolver sus controversias políticas, estos fueron Asunción Tlacolulita y Santiago Ixtayutla, quienes recurrieron al Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Aunque en la legislación nacional se establece que se garantizará a los pueblos indígenas el "efectivo acceso a la jurisdicción del estado" y también en la Constitución de Oaxaca se señala que "las leyes reglamentarias establecerán las medidas y procedimientos necesarios que permitan hacer valer y respetar los derechos de los pueblos y comunidades indígenas, y que, a su vez garantizará el acceso efectivo a la protección jurídica que el estado brinda a todos los habitantes", esto no se ha visto reflejado en la práctica, y en los procesos electorales es letra muerta.

Las Reformas Electorales de 1995 y 1997, con todo y que reconocieron y reglamentaron los sistemas electorales tradicionales, no alcanzaron la profundidad legislativa necesaria para proponer instrumentos y mecanismos de justicia electoral para los pueblos indígenas en los municipios de Usos y Costumbres.

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Memoria Foro Justicia Electoral en U y C
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